Milton Coste

Corredor Asociado de Bienes Raíces Licenciado

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Acomodación Razonable

Divulgación ADA

Derechos de los Inquilinos a Acomodaciones Razonables para Personas con Discapacidades

Acomodaciones Razonables

La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York requiere que los proveedores de vivienda realicen acomodaciones o modificaciones razonables a un edificio o espacio habitable para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidades. Por ejemplo, si tiene una discapacidad física, mental o médica, puede solicitar a su proveedor de vivienda que haga accesibles las áreas comunes de su edificio, o que cambie ciertas políticas para satisfacer sus necesidades.

Para solicitar una acomodación razonable, debe comunicarse con su administrador de propiedad. Deberá informar a su proveedor de vivienda que tiene una discapacidad o problema de salud que interfiere con su uso de la vivienda, y que su solicitud de acomodación puede ser necesaria para proporcionarle acceso igualitario y oportunidad de usar y disfrutar de su vivienda o de las comodidades y servicios que normalmente ofrece su proveedor de vivienda. Un proveedor de vivienda puede solicitar información médica, cuando sea necesario, para respaldar que existe una discapacidad cubierta y que la necesidad de acomodación está relacionada con la discapacidad.

Si cree que se le ha negado una acomodación razonable por su discapacidad, o que se le negó vivienda o se tomaron represalias contra usted porque solicitó una acomodación razonable, puede presentar una queja ante la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York como se describe al final de este aviso.

Lo que Puede Solicitar

Específicamente, si tiene una discapacidad física, mental o médica, puede solicitar:

  • Permiso para modificar el interior de su unidad de vivienda para hacerla accesible (sin embargo, usted debe pagar estas modificaciones, y en el caso de un alquiler, su proveedor de vivienda puede requerir que restaure la unidad a su condición original cuando se mude);
  • Cambios en las reglas, políticas, prácticas o servicios de su proveedor de vivienda;
  • Cambios en las áreas comunes del edificio para que tenga igualdad de oportunidades de uso del edificio. La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York requiere que los proveedores de vivienda paguen las modificaciones razonables en las áreas de uso común.

Ejemplos de Modificaciones y Acomodaciones Razonables

  • Si tiene una discapacidad de movilidad, su proveedor de vivienda puede estar obligado a proporcionarle una rampa u otro medio razonable para permitirle entrar y salir del edificio.
  • Si su proveedor de atención médica proporciona documentación de que tener un animal ayudará con su discapacidad, se le debe permitir tener el animal en su hogar a pesar de una regla de "no mascotas".
  • Si necesita barras de agarre en su baño, puede solicitar permiso para instalarlas a su propio costo. Si su vivienda fue construida para primera ocupación después del 13 de marzo de 1991 y las paredes necesitan ser reforzadas para las barras de agarre, su proveedor de vivienda debe pagar para que se haga.
  • Si tiene una discapacidad que requiere un espacio de estacionamiento cerca de su unidad, puede solicitar a su proveedor de vivienda que le proporcione ese espacio de estacionamiento, o que lo coloque en la parte superior de una lista de espera si no hay un espacio adyacente disponible.
  • Si tiene una discapacidad visual y requiere avisos impresos en un formato alternativo, como letra grande o necesita que los avisos estén disponibles electrónicamente, puede solicitar esa acomodación a su arrendador.

Estándares de Accesibilidad Requeridos

Todos los edificios construidos para uso después del 13 de marzo de 1991 deben cumplir con los siguientes estándares:

  • Las áreas públicas y comunes deben ser fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidades;
  • Todas las puertas deben ser lo suficientemente anchas para permitir el paso de personas en sillas de ruedas; y
  • Todos los edificios multifamiliares deben contener pasillos, accesorios, tomacorrientes, termostatos, baños y cocinas accesibles.

Si cree que su edificio no cumple con los estándares de accesibilidad requeridos, puede presentar una queja ante la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York.

Cómo Presentar una Queja

Una queja debe presentarse ante la División dentro de un año del presunto acto discriminatorio o ante un tribunal dentro de tres años del presunto acto discriminatorio. Puede encontrar más información sobre sus derechos y sobre los procedimientos para presentar una queja visitando www.dhr.ny.gov, o llamando al 1-888-392-3644.

Puede obtener un formulario de queja en el sitio web, o se le puede enviar por correo electrónico o correo postal. También puede llamar o enviar un correo electrónico a una oficina regional de la División. Las oficinas regionales están listadas en el sitio web.

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