Bajo la Ley FARE de la ciudad de Nueva York, Fairness in Apartment Rental Expenses, vigente desde el 11 de junio de 2025: (1) el propietario NO puede exigirle al inquilino que pague la comisión del corredor cuando el propietario contrató a ese corredor, (2) el inquilino puede optar por contratar a su propio corredor y pagar por ese servicio, (3) todo anuncio de apartamento debe indicar con claridad cada cargo que el inquilino tendrá que pagar, (4) el propietario debe entregar una lista escrita y detallada de todos los cargos antes de firmar el contrato. Si cree que se violaron sus derechos, puede presentar una queja ante el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador de la ciudad en nyc.gov/consumers o llamando al 311. Lea el desglose completo de la Ley FARE y cómo aplica a inquilinos, propietarios y agentes.
Los costos iniciales estándar son: (1) el primer mes de renta, (2) el depósito de seguridad, LIMITADO por ley estatal a un mes de renta, (3) la cuota de solicitud, LIMITADA por ley a $20. Tome en cuenta que bajo la Ley FARE, si el propietario contrató al corredor, el propietario paga la comisión. La ley vigente NO permite depósitos adicionales por encima de un mes de seguridad. Pida y conserve siempre la lista escrita y detallada de todos los cargos, como exige la Ley FARE. Aparte de eso, si está comparando otro año de alquiler contra comprar, la calculadora de alquilar frente a comprar (en inglés) toma su renta actual y le devuelve el año en que comprar un apartamento equivalente cuesta menos.
La documentación común incluye: (1) identificación oficial, (2) comprobante de ingreso, con talones de pago, declaraciones de impuestos o carta de empleo, (3) estados de cuenta bancarios, (4) referencias de arrendadores anteriores, (5) autorización de crédito. Los requisitos varían según el propietario. Un solicitante que trabaja por cuenta propia puede necesitar documentación adicional. Un solicitante internacional puede necesitar documentación migratoria y verificación financiera más amplia. El propietario NO puede discriminar por fuente lícita de ingreso, incluidos vales y subsidios, ni por ninguna otra característica protegida bajo las leyes de vivienda justa.
La renta estabilizada es un programa de la ciudad de Nueva York que da protecciones al inquilino, entre ellas: (1) límites al aumento anual de renta, fijados por la Rent Guidelines Board, (2) derecho a la renovación del contrato, (3) protección contra el desalojo sin causa. Por lo general aplica a edificios de 6 o más unidades construidos antes de 1974, con excepciones y adiciones. Pregunte al propietario o al agente del listado por el estatus de estabilización antes de firmar. También puede pedir el historial de renta a HCR, la agencia estatal de vivienda, para verificar el estatus y revisar si hubo cobros de más.
El propietario puede considerar factores legítimos como ingreso, historial crediticio e historial de alquiler. Lo que NO puede hacer es discriminar por características protegidas, entre ellas raza, credo, color, origen nacional, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición militar, sexo, edad, discapacidad, estado civil, fuente lícita de ingreso, incluidos los vales de vivienda, y situación familiar. Si cree que sufrió discriminación en vivienda, comuníquese con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, 844-862-8703, con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, o presente su queja en nyc.gov/cchr.
Antes de firmar: (1) confirme todos los cargos por escrito, como exige la Ley FARE, (2) verifique el estatus de renta estabilizada si aplica, (3) entienda los términos del contrato, incluida la duración, las opciones de renovación y las reglas, (4) documente la condición del apartamento con fotos o video, (5) confirme qué servicios están incluidos, (6) revise las condiciones de devolución del depósito de seguridad. Guarde copia de todos los documentos. Si algo no queda claro, consulte a una organización de derechos del inquilino o a un abogado antes de firmar.
Sí. Muchos listados de alquiler en Nueva York ya ofrecen opciones de visita remota: (1) recorridos virtuales en 3D, interactivos, que le permiten explorar el apartamento a su ritmo, medir espacios y verlo desde varios ángulos, (2) recorridos en video, grabados o en vivo, que muestran la distribución, la luz natural y la condición, (3) videollamadas en tiempo real por FaceTime o Zoom con un agente que contesta sus preguntas en el momento. Son opciones cómodas y flexibles para cualquiera que quiera ver apartamentos a distancia. Pregunte a su agente si el listado tiene recorrido virtual disponible. Una nota: aunque el recorrido virtual resuelve mucho, recomendamos una visita en persona antes de firmar siempre que sea posible, para verificar la condición y si el vecindario le funciona.
Sí, y sus derechos están protegidos por ley. Bajo la Ley de Derechos Humanos del Estado y de la Ciudad de Nueva York, la FUENTE LÍCITA DE INGRESO es una clase protegida. Eso significa que un propietario NO puede negarse a alquilarle porque su ingreso venga de: (1) Sección 8, los vales de elección de vivienda, (2) CityFHEPS o FHEPS, (3) HASA, (4) SSI o SSD, (5) beneficios de veteranos, o (6) otros programas gubernamentales de asistencia de vivienda. Si un propietario rechaza su vale o lo trata distinto por su fuente de ingreso, eso es discriminación ilegal. Puede presentar una queja ante la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, 844-862-8703, ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York en nyc.gov/cchr, o llamando al 311. Trabajo con personas que tienen vales y puedo ayudarle a encontrar propietarios que cumplen las leyes de vivienda justa.